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Armonización catastral y registral en México

Cumplimiento de la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral

La iniciativa presentada al Congreso de la Unión establece obligaciones concretas para las autoridades catastrales y registrales del país: Clave Única Catastral, Cédula Única Catastral y Registral, Plataformas Nacionales, Modelos de Homologación de trámites y Llave MX.

Iniciativa con proyecto de decreto presentada por el Ejecutivo federal el 8 de septiembre de 2026 y turnada a comisiones en la Cámara de Diputados. Los contenidos de esta página describen el texto de la iniciativa y pueden cambiar durante el proceso legislativo.

Un marco de coordinación, no una centralización

La iniciativa busca establecer bases, principios y mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para fortalecer, modernizar, homologar, actualizar e interoperar los catastros y los registros públicos de la propiedad.

 

Su aplicación se rige por los principios de concurrencia, corresponsabilidad y apoyo técnico mutuo, con respeto al ámbito competencial municipal previsto en el artículo 115 constitucional. La gestión y el uso de los datos permanecen en el ámbito de competencia de cada autoridad.

01

Clave Única Catastral

Identificador único e irrepetible por predio o unidad inmobiliaria, integrado conforme a los lineamientos que emitan SEDATU y la Agencia.

03

Plataformas Nacionales

Soluciones tecnológicas para gestionar trámites, consultar cartografía, interoperar información y habilitar el pago del predial por medios digitales.

02

Cédula Única Catastral y Registral

Registro estandarizado que vincula la información catastral con la registral a través de la Clave Única Catastral y el Folio Real.

04

Modelos para la Homologación y Llave MX

Estándares que unifican trámites, requisitos, formatos y tiempos de resolución, con autenticación de las personas en medios digitales.

Calendario de implementación

Plazos previstos en los transitorios, de aprobarse la iniciativa en sus términos.

30

DÍAS HÁBILES

Emisión de los Lineamientos de los Planes Nacionales y de la Clave Única Catastral, por la Agencia y SEDATU.

30

DÍAS HÁBILES

Habilitación de las Plataformas Nacionales por la Agencia de Transformación Digital.

31 DIC

2026

Fecha límite de adopción de los Modelos y las Plataformas, para operar el 1 de enero de 2027.

180

DÍAS

Adecuación del marco legal local y armonización normativa de estados y municipios.

Artículo Octavo transitorio. Las erogaciones se cubrirían con cargo al presupuesto autorizado de cada ejecutor de gasto, sin recursos adicionales. La programación presupuestal local forma parte del propio trabajo de cumplimiento.

Servicios para autoridades catastrales

Diagnóstico de brecha técnica y normativa

Evaluación del padrón, la cartografía, los procesos y los sistemas frente a cada obligación del artículo 8.

Matriz de cumplimiento · 3 a 4 semanas

Ruta de implementación y programación presupuestal

Secuencia de actividades, dependencias críticas y estimación de costos para el ejercicio fiscal correspondiente.

Preparación del padrón y conciliación catastral–registral

Depuración, duplicidades, inconsistencias de superficie y predios sin correspondencia registral.

Modelo de asignación de la Clave Única Catastral

Tabla de equivalencias con la clave vigente y procedimiento de vinculación con el Folio Real.

Actualización cartográfica georreferenciada

Validación topológica, georreferenciación e identificación de predios no incorporados.

Homologación de trámites y servicios catastrales

Requisitos, formatos, tiempos de resolución, expediente electrónico y autenticación con Llave MX.

Servicios para autoridades registrales

Diagnóstico registral frente al artículo 9

Estado del Folio Real, procesos de calificación e inscripción y capacidad de interoperar.

Digitalización y estructuración del acervo

Captura, indexación y control de calidad que hacen viable la vinculación con lo catastral.

Vinculación Folio Real – Clave Única Catastral

Mecanismo de correspondencia y procedimiento de atención de inconsistencias del artículo 44.

Homologación de trámites y servicios registrales

Criterios, requisitos, formatos y procedimientos de atención y resolución estandarizados.

Artículo 44 de la iniciativa. Autoridades catastrales y registrales deberán intercambiar información mediante mecanismos interoperables para garantizar la identificación, vinculación y actualización de los inmuebles, así como para detectar y corregir inconsistencias entre ambas fuentes, con protección de datos personales, trazabilidad y seguridad de la información.

Un método en cuatro fases

1

Levantamiento

Revisión documental, entrevistas con áreas técnicas y muestreo del padrón y la cartografía.

2

Diagnóstico

Matriz de cumplimiento obligación por obligación y priorización por impacto y dependencia.

3

Ruta

Plan de trabajo, entregables, calendario y estimación presupuestal.

4

Implementación

Ejecución por componentes, con transferencia de conocimiento y documentación técnica.

Preguntas frecuentes sobre la Ley General Catastral y Registral

Última actualización: 15/09/2026

Personas trabajando

Quince años de trabajo en catastro, registro público y predial

GeoData Soluciones es una firma independiente de consultoría en catastro, registro público de la propiedad, impuesto predial, sistemas de información geográfica e inteligencia territorial para instituciones públicas mexicanas.

 

El equipo que la conforma acumula más de quince años de participación en proyectos de modernización catastral y registral en el país, incluyendo proyectos municipales y estatales de modernización catastral.

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Conversemos sobre la situación de su institución

El punto de partida es un diagnóstico: conocer la distancia entre la operación actual y las obligaciones previstas permite decidir con información y planear el gasto correspondiente.


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